• Nuestro compromiso con la Calidad Institucional

    Planificación Estratégica 2021-2027

  • Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

N O T I C I A S

Firma Digital

Uso de la Firma Digital

La firma ológrafa es aquella rúbrica que se hace de puño y letra del firmante y que permite saber que un documento corresponde a una persona determinada. En la actualidad, a los fines ahorrar papel, dinero y tiempo, un documento electrónico también puede tener la misma validez que un documento escrito, ya que se firma digitalmente con un Certificado Digital Válido que le otorga integridad y autoría al documento.


Ventajas de la utilización de la Firma Digital

. Ahorro del costo invertido en administrar, archivar y enviar documentos en papel
. Cualquier persona capaz puede tener firma digital.

Nuestro Código Civil y Comercial de La Nación reza en su artículo 288 que:
“La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”. Y esto es así ya que la firma digital permite saber que un documento electrónico corresponde a una persona determinada a través de una serie de operaciones matemáticas que hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento.

Propiedades

. Autenticidad (poder atribuir el documento únicamente a su autor de forma fidedigna, de manera de poder identificarlo);

. Integridad (estar vinculada a los datos del documento digital, poniendo en evidencia su alteración luego de que fue firmado);

. Exclusividad (garantizar que la firma se encuentre bajo el absoluto y exclusivo control del firmante)

. No repudio (garantizar que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia y ser susceptible de verificación ante terceros).

Tanto el Gobierno de la Provincia como el Tribunal de Cuentas vienen trabajando en su implementación desde el año 2011 hasta la actualidad con el siguiente marco normativo:

- Ley Provincial N°8.960 sancionada el 17/03/11, de adhesión de la Pcia. De La Rioja a la Ley Nacional N° 25.506 “Ley de Firma Digital”.

- Resolución del T.C. N° 33/11 por la cual se dispone la implementación del empleo de la Firma Digital en el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro del marco de las disposiciones previstas en la Ley Provincial N°8.960;

- Resolución del T.C. N°22/14 que delega la tarea de implementar la digitalización del sistema al Sr. Vicepresidente del Tribunal de Cuentas de la Pcia. –Dr. Rolando Luis Carrizo- y al Sr. Vocal -Cr. Jorge Omar N. Menem-;

- Resolución T.C. Nº63/14 que dispone la creación de la “Unidad de Digitalización” encargándole a la misma, la organización y puesta en marcha del Proceso de Digitalización a los fines de obtener una solución tecnológica a la firma y notificación digital de los Fallos, Resoluciones y en general de los actos procesales a través del uso de medios electrónicos o informáticos;

- Resolución T.C. N° 70/14 que aprueba el “Manual de procedimientos para la implementación de la Firma Digital”;

- Resolución T.C. N° 94/19 que dispone la creación del Departamento Registro de Responsables a los fines de diseñar y mantener un registro actualizado de cada persona humana y jurídica mientras esta revista el carácter de sujeto responsable;